En entradas anteriores te hemos hablado sobre el impacto de la basura en el entorno. En esta ocasión, te hablaremos de los principales artículos del reglamento de limpieza municipal de Monterrey, enfatizando la recolección para empresas y comercios por parte de particulares.
La llamada “Sultana del norte” en estos últimos años ha puesto en marcha acciones para agilizar y hacer efectivo la recolección de basura en Monterrey. Para lograr este objetivo es importante informar a la población sobre el reglamento de recolección de basura.
El reglamento de limpia municipal de Monterrey, tiene como fin regular los servicios públicos de limpia, recolección, traslados, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos considerados como no peligrosos en los rellenos sanitarios autorizados.
Así como, es el encargado de establecer las atribuciones y responsabilidades de la autoridad municipal; y también las prohibiciones y obligaciones para los diferentes actores involucrados como los propietarios de inmuebles, comercios, habitantes, etc.
Antes de aventurarnos en la explicación de los principales puntos del reglamento de recolección de basura en Monterrey, primero hay que conocer algunas definiciones importantes:
Acopio. Entendida como la acción tendiente a reunir residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado para su recolección, tratamiento o disposición final.
Almacenamiento. Depósito temporal de los residuos sólidos en contenedores, depósitos, tarimas, cajas, previos a su recolección, tratamiento o disposición final.
Basura. Material que proviene de casas habitación, oficinas, edificios, mercados, vías públicas o de cualquier actividad, generados en los procesos de extracción, beneficio, transformación o producto, cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo originó.
Confinamiento. Acción de depositar o confinar permanentemente residuos sólidos en sitios o instalaciones autorizados por la autoridad competente cuyas características prevean afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos.
Generación. Acción de producir residuos sólidos a través de procesos productivos o de consumo.
Limpia. Refiriéndose a la recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
Material peligroso. Son elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, representen un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales.
Medidas de Seguridad. Medio por el cual la autoridad trata de evitar que se siga consumando un hecho que implica algún riesgo para la seguridad de las personas o sus bienes.
Reciclaje. Proceso por el cual algunos materiales de desecho son transformados en productos nuevos, de tal manera que los desechos originales pierden su identidad y se convierten en materia prima para nuevos productos.
Recolección. Acción de recibir los residuos sólidos de sus generadores y trasladarlos a las instalaciones para su transferencia, tratamiento o disposición final.
Relleno sanitario. Obra de infraestructura que aplica métodos de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos ubicados en sitios adecuados al ordenamiento ecológico.
Vía Pública. Área de propiedad municipal, estatal o federal con libre tránsito de personas o vehículos tales como calles, banquetas, avenidas, áreas verdes, camellones, parques, jardines, cementerios que sean de uso y utilidad pública.
Ahora, nos centraremos en las particularidades del reglamento ya mencionado. En el Capítulo Primero, Artículo 2o, nos da a conocer las autoridades responsables de la prestación del servicio público de limpia de la ciudad. Estos son el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el Secretario del Ayuntamiento y la Secretaría de Servicios Públicos de Monterrey.
Esta información es importante en el caso de que desee reportar la ineficiencia en el servicio de recolección de basura en Monterrey, en el cual, hay que acudir a levantar el reporte con las autoridades ya mencionadas.
De acuerdo al Artículo 4o el servicio de limpia en el municipio de Monterrey, se prestará mediante la Secretaría de Servicios Públicos en forma directa, o de acuerdo a las modalidades que se establezcan en políticas públicas nacionales.
Tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano o la Constitución Política del Estado Libre de Nuevo León, establece los demás ordenamientos aplicables, como la cooperación y responsabilidad de los vecinos, las organizaciones de colonos, las asociaciones de comerciantes, etc.
De los Artículos 6 al 18, se señalan las responsabilidades y acciones a cumplir, por parte de las autoridades, personas morales y físicas, con la basura que se produce.
En ellos se establece que las autoridades públicas son los encargados de contratar el personal necesario para la limpia de calles, parques, zonas urbanas, además de proporcionar personal y camiones para la recolecta de basura producida en la ciudad.
En el caso de empresas y comercios, el procesamiento de la basura es más delicado debido a la cantidad y tipo de residuos que se generan al día. Se debe realizar el trámite de Solicitud de Servicio de Recolección y Residuos Sólidos no Peligrosos.
A su vez, se tiene que identificar si el residuo es Tipo A que se refiere a establecimientos industriales, comerciales y de servicios desde 0 hasta 5 kg de residuos sólidos no peligrosos diarios promedios. O Tipo B, donde entran los establecimientos industriales, comerciales y de servicios que generen más de 5 kg. y hasta 10 kg de residuos sólidos no peligrosos diarios en promedio.
Por tanto, según lo establecido en el Artículo 10, los Tipo A deberán contar con el servicio de recolección de la basura, consistente en la recolección de residuos sólidos urbanos, traslado y confinamiento en rellenos autorizados.
Para lograrlo, deberán contar con la documentación que acredite su cumplimiento, presentando dicha documentación ante las autoridades municipales en el caso de ser requerida. Para acreditar esto se deberá exhibir el contrato de prestación de servicios.
Los requisitos de los camiones de recolección de basura están establecidos en el
Artículo 12. Primero, deberán contar con la
autorización de la Secretaría de Servicios Públicos y refrendar anualmente.
Uno de los requisitos a seguir es que los vehículos deben de ser cerrados y construidos especialmente para ese objeto, debiendo contar con una hermética que impida la salida accidental de los residuos sólidos y/o líquidos.
Además, deberán estar equipados con un recipiente especial, con capacidad suficiente para la captación de lixiviados (líquidos derivados de la basura), debiendo trasladar y disponer los residuos en rellenos sanitarios autorizados.
En el caso de casa-habitación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8, los propietarios, administradores de edificios, conjuntos habitacionales, tendrán la obligación de instalar en el interior de sus predios contenedores suficientes para la basura que se genere.
De acuerdo al Artículo 20 es obligación de los habitantes de Monterrey y de las personas que transiten por su territorio, el participar activamente en la conservación de la limpieza de la ciudad.
Como buenos ciudadanos, hay que tomar responsabilidad sobre los residuos que generamos. En el hogar tener el hábito de separar la basura y sacar los desechos en los días programados para su recolecta ayuda en la correcta recolección de basura..
Conocer más sobre el reglamento de recolección de basura de Monterrey es parte del compromiso ciudadano para generar un
cambio en la cultura de la separación de residuos. Súmate al cambio y da el primer paso para tener una ciudad libre de basura y todos los efectos negativos en el medio ambiente y la salud.